Definición
El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada
completa o parcial.
El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito,
podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la
producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada
completa.
Cláusulas específicas
Se pueden dar como situaciones de temporalidad:
la causada por el objeto d
e la contratación (situaciones de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad)
e la contratación (situaciones de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad)
por su finalidad de incentivación del empleo (temporal de
fomento de empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de
exclusión social, relevo, jubilación parcial, sustitución por anticipación de
la edad de jubilación, trabajadores que tengan acreditada por la Administración
competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima
de terrorismo, trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de
los subsidios por desempleo
y la situación de vinculación formativa)
por su función específica, como sería el supuesto del
impulso a la actividad investigadora (la realización de un proyecto específico
de investigación científica y técnica, de acceso al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de personal investigador en formación y la predoctoral
o para personal investigador predoctoral en formación) o el de incentivo a la
contratación temporal para trabajos subvencionados de interés social/Fomento de
empleo agrario.
También hay situaciones de temporalidad en los supuestos de
trabajadores penados en instituciones penitenciarias y en el caso de menores y
jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
Los contratos temporales o de duración determinada pueden en
algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se
cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de
aplicación, dependiendo de las características de la situación temporal, de la
empresa, del trabajador, de la jornada o de la duración.
El uso injustificado de la contratación temporal o el
incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en
indefinida.
Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran
estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin
solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la
misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración
determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, excepto para las
relaciones laborales de interinidad y relevo.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de
aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Formalización
Su formalización puede ser verbal o escrita. Deberán constar
por escrito, los acogidos al programa de fomento del empleo y cuando así lo
exija una disposición legal y, en todo caso, los de de relevo, los contratos
para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores
que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas
españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por
tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
De no observarse la formalización por escrito cuando sea
exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el
carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo
8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes
podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el
transcurso de la relación laboral.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera
que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados
de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que
legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la
propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca
claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las
demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales
celebrados en fraude de ley.
Los empresarios habrán de notificar a la representación
legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo
con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este
artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los
mismos.
El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público
de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así
como sus prorrogas, deban o no formalizarse por escrito.
Cuando se formalice el contrato con un trabajador
discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado
ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de
discapacidad.
En el supuesto de "trabajadores a distancia" en el
contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.
Si el contrato se celebra "a tiempo parcial" en el
contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la
semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas
exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba
en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y
distribución de las horas contratadas.
Ejemplo de contrato. Click aquí
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